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Ley Vigente

Artículo 39. Requisitos generales de las empresas de juego.

Artículo 39 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

Texto consolidado

1. Las empresas titulares de casinos deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y tener un capital social mínimo equivalente al producto resultante de multiplicar la capacidad de la sala principal por la cantidad de 18.000 euros con un límite máximo de 3.000.000 de euros. Habrán de estar en posesión de la correspondiente autorización y estar inscritas en el Registro de empresas de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las empresas que pretendan la gestión y explotación del juego del bingo deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y tener un capital social mínimo de 30.000 euros. Habrán de estar inscritas en la sección de empresas del Registro del juego del bingo.

3. Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, instalación, operación o servicio técnico de material de juego, o prestadoras de servicios de interconexión, así como las empresas dedicadas a la explotación de salones de juego que desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su actividad relacionada con los juegos de competencia autonómica, deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y tener un capital social mínimo de 30.000 euros. Habrán de estar inscritas en el Registro de empresas de máquinas de juego.

4. Las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y tener un capital social mínimo de 2.000.000 de euros. Habrán de estar inscritas en el Registro de empresas de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-06.

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