Artículo 36. Espacios de apuestas.
Artículo 36 de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.
Texto consolidado
1. Podrán autorizarse espacios de apuestas en casinos, salas de bingo y salones de juego.
2. Los requisitos de autorización de los espacios de apuestas se determinarán reglamentariamente.
3. En los espacios de apuestas podrán instalarse únicamente máquinas de apuestas con los límites que se fijen reglamentariamente.