Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación.
Disposición transitoria octava de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. · BOE-A-2023-19355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-06.
Texto consolidado
1. Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
2. Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los supuestos en que los preceptos de la presente ley fueran más favorables para las personas presuntas infractoras tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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