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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria primera. Plazo de mantenimiento de las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante.

Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones el 1 de septiembre de 2008, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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