Disposición adicional única. Terminología.
Disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Las referencias que se realizan en este texto refundido a ''persona discapacitada'', "personas discapacitadas" y "sujetos pasivos discapacitados" se entenderán realizadas a "persona con discapacidad", "personas con discapacidad" y "sujetos pasivos con discapacidad".
Se añade por el art. 7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a7
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