Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
12.985,35
9,00 %
12.985,35
1.168,68
8.083,25
11,65 %
21.068,60
2.110,38
14.131,40
14,90 %
35.200,00
4.215,96
24.800,00
18,40 %
60.000,00
8.779,16
En adelante
22,50 %
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.
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