Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:
Uno. La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Tarifa
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto de base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,20
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
3,50
Dos. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
Téngase en cuenta que esta disposición produce efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.2.b) de la citada Ley.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Disposición transitoria segunda. Aplicación de la normativa procedimental.
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.