Artículo 10. Cuota tributaria.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2011-18161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del presente texto refundido:
Patrimonio preexistente
–
Euros
I y II
III
IV
De 0 a 402.678,11
1
1,5882
2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
1
1,6676
2,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
1
1,7471
2,2
Más de 4.020.770,98
1
1,9059
2,4