Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
DOG-g-2015-90508 · Diario Oficial de Galicia, 2015-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Resumen
Esta norma regula la política industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo un marco normativo que agrupa y unifica las disposiciones legales en materia de seguridad industrial y promoción de la actividad industrial. Aplica a todas las entidades y personas que desarrollen actividades industriales en Galicia desde su entrada en vigor el 13 de febrero de 2015.
Entre los puntos clave, establece que los titulares de establecimientos industriales deben garantizar la seguridad de sus instalaciones, cumplir con las normativas aplicables y facilitar el acceso a la inspección. También se crea un sistema de control de la seguridad industrial que incluye la inspección y el registro de instalaciones. Además, se promueve la simplificación de trámites administrativos para fomentar la actividad industrial, y se establece la posibilidad de declarar proyectos industriales como estratégicos, lo que les otorga un tratamiento prioritario en la tramitación administrativa. Por último, se derogan las leyes anteriores en materia de seguridad industrial y política industrial en Galicia, consolidando así la normativa en un solo texto.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-12
- Publicación
- Diario Oficial de Galicia núm. 128, 2015-07-09
- Entrada en vigor
- 2015-07-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- DOG-g-2015-90508
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autoriza a la Xunta de Galicia para elaborar y aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, entre otros, un texto refundido que recoja la normativa autonómica relativa a la política industrial.
Esta habilitación tiene su razón de ser en los objetivos marcados en el título III de dicha ley, que son los de la mejora de la calidad normativa a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para la ciudadanía y, tal y como indica la citada disposición final, incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que son objeto de refundición.
Al amparo de la citada habilitación, se procedió a elaborar un texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Principios de la ordenación de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia.
- Artículo 6. Clasificación de los establecimientos y de las instalaciones industriales.
- Artículo 7. Intervención de la Administración en los establecimientos y en las instalaciones industriales.
- Artículo 8. Deberes generales de las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones.
- Artículo 9. Condiciones de los establecimientos e instalaciones.
- Artículo 10. Registro Industrial de Galicia.
- Artículo 11. Registros de instalaciones industriales.
- Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 13. Alcance de la inspección.
- Artículo 14. Principios de la actuación inspectora.
- Artículo 15. Personal inspector.
- Artículo 16. Facultades del personal inspector.
- Artículo 17. Clases de inspección.
- Artículo 18. Periodicidad de las inspecciones industriales.
- Artículo 19. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 20. Consecuencias derivadas de la actividad inspectora industrial.
- Artículo 21. Planes y programas de inspección.
- Artículo 22. Contenido de los planes de inspección.
- Artículo 23. Metodología.
- Artículo 24. Ejecución y desarrollo.
- Artículo 25. Periodicidad.
- Artículo 26. Informes finales.
- Artículo 27. Actuación de las entidades legalmente habilitadas.
- Artículo 28. Intercambios de información entre entidades legalmente habilitadas y la Administración.
- Artículo 29. Coordinación administrativa.
- Artículo 30. Cooperación administrativa.
- Artículo 31. Consejo Gallego de Seguridad Industrial.
- Artículo 32. Infracciones.
- Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Procedimiento sancionador.
- Artículo 36. Reparación de daños.
- Artículo 37. Multas coercitivas.
- Artículo 38. Prescripción.
- Artículo 39. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 40. Medidas cautelares.
- Artículo 41. Responsables.
- Artículo 42. Competencia sancionadora.
- Artículo 43. Publicidad.
- Artículo 44. Información.
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Definiciones.
- Artículo 47. Ámbito de aplicación.
- Artículo 48. Fines.
- Artículo 49. Principios generales.
- Artículo 50. El Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 51. La consellería competente en materia de industria.
- Artículo 52. El Instituto Gallego de Promoción Económica.
- Artículo 53. Las entidades locales gallegas.
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
- Artículo 58. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
- Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
- Artículo 60. Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega.
- Artículo 61. Definición y alcance.
- Artículo 62. Enumeración.
- Artículo 63. Mapa industrial.
- Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales.
- Artículo 65. Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos sectores industriales.
- Artículo 66. Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia.
- Artículo 67. Definición.
- Artículo 68. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
- Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.
- Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
- Artículo 71. Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
- Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.
- Artículo 73. Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.
- Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
- Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
- Artículo 74. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa.
- Artículo 75. Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
- Artículo 76. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.
- Artículo 77. Normativa aplicable.
- Artículo 78. Delimitación.
- Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales.
- Artículo 79. Procedimiento de declaración.
- Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.
- Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 82. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.
- Artículo 83. Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 84. Características del proyecto que debe someterse a información pública.
- Artículo 85. Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 86. Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 87. Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 88. Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.
- Artículo 90. Proyectos cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado.
- Artículo 91. Impulso de la creación de suelo empresarial.
- Artículo 92. Requisitos para acceder a la tramitación conjunta.
- Artículo 93. Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico.
- Artículo 94. Garantía de coherencia con las áreas empresariales previamente existentes.
- Artículo 95. Personas solicitantes de la tramitación conjunta.
- Artículo 96. Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público.
- Artículo 97. Documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta.
- Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud.
- Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite.
- Artículo 100. Efectos de la admisión a trámite.
- Artículo 101. Especialidades en el procedimiento de declaración del interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del carácter estratégico d…
- Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos ind…
- Artículo 103. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.
- Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Disposición adicional primera. Coordinación de actuaciones.
- Disposición adicional segunda. Medios personales del Servicio de Inspección.
- Disposición adicional tercera. Prevención de accidentes graves.
- Disposición adicional cuarta. Actos que no precisan de licencia municipal.
- Disposición adicional quinta. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.
- Disposición adicional sexta. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.
- Disposición adicional séptima. Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. |
| Deroga | Ley 9/2004, de 10 de agosto |
| Deroga | Ley 13/2011, de 16 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2015?
- Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.