Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
DOG-g-2015-90508 · Diario Oficial de Galicia, 2015-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-12
- Publicación
- Diario Oficial de Galicia núm. 128, 2015-07-09
- Entrada en vigor
- 2015-07-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- DOG-g-2015-90508
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autoriza a la Xunta de Galicia para elaborar y aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, entre otros, un texto refundido que recoja la normativa autonómica relativa a la política industrial.
Esta habilitación tiene su razón de ser en los objetivos marcados en el título III de dicha ley, que son los de la mejora de la calidad normativa a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para la ciudadanía y, tal y como indica la citada disposición final, incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que son objeto de refundición.
Al amparo de la citada habilitación, se procedió a elaborar un texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Principios de la ordenación de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia.
- Artículo 6. Clasificación de los establecimientos y de las instalaciones industriales.
- Artículo 7. Intervención de la Administración en los establecimientos y en las instalaciones industriales.
- Artículo 8. Deberes generales de las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones.
- Artículo 9. Condiciones de los establecimientos e instalaciones.
- Artículo 10. Registro Industrial de Galicia.
- Artículo 11. Registros de instalaciones industriales.
- Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 13. Alcance de la inspección.
- Artículo 14. Principios de la actuación inspectora.
- Artículo 15. Personal inspector.
- Artículo 16. Facultades del personal inspector.
- Artículo 17. Clases de inspección.
- Artículo 18. Periodicidad de las inspecciones industriales.
- Artículo 19. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 20. Consecuencias derivadas de la actividad inspectora industrial.
- Artículo 21. Planes y programas de inspección.
- Artículo 22. Contenido de los planes de inspección.
- Artículo 23. Metodología.
- Artículo 24. Ejecución y desarrollo.
- Artículo 25. Periodicidad.
- Artículo 26. Informes finales.
- Artículo 27. Actuación de las entidades legalmente habilitadas.
- Artículo 28. Intercambios de información entre entidades legalmente habilitadas y la Administración.
- Artículo 29. Coordinación administrativa.
- Artículo 30. Cooperación administrativa.
- Artículo 31. Consejo Gallego de Seguridad Industrial.
- Artículo 32. Infracciones.
- Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Procedimiento sancionador.
- Artículo 36. Reparación de daños.
- Artículo 37. Multas coercitivas.
- Artículo 38. Prescripción.
- Artículo 39. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 40. Medidas cautelares.
- Artículo 41. Responsables.
- Artículo 42. Competencia sancionadora.
- Artículo 43. Publicidad.
- Artículo 44. Información.
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Definiciones.
- Artículo 47. Ámbito de aplicación.
- Artículo 48. Fines.
- Artículo 49. Principios generales.
- Artículo 50. El Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 51. La consellería competente en materia de industria.
- Artículo 52. El Instituto Gallego de Promoción Económica.
- Artículo 53. Las entidades locales gallegas.
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales.
- Artículo 58. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
- Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
- Artículo 60. Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega.
- Artículo 61. Definición y alcance.
- Artículo 62. Enumeración.
- Artículo 63. Mapa industrial.
- Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales.
- Artículo 65. Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos sectores industriales.
- Artículo 66. Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia.
- Artículo 67. Definición.
- Artículo 68. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
- Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.
- Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
- Artículo 71. Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
- Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.
- Artículo 73. Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.
- Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
- Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.
- Artículo 74. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa.
- Artículo 75. Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
- Artículo 76. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.
- Artículo 77. Normativa aplicable.
- Artículo 78. Delimitación.
- Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales.
- Artículo 79. Procedimiento de declaración.
- Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.
- Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 82. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.
- Artículo 83. Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 84. Características del proyecto que debe someterse a información pública.
- Artículo 85. Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 86. Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 87. Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos.
- Artículo 88. Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.
- Artículo 90. Proyectos cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado.
- Artículo 91. Impulso de la creación de suelo empresarial.
- Artículo 92. Requisitos para acceder a la tramitación conjunta.
- Artículo 93. Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico.
- Artículo 94. Garantía de coherencia con las áreas empresariales previamente existentes.
- Artículo 95. Personas solicitantes de la tramitación conjunta.
- Artículo 96. Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público.
- Artículo 97. Documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta.
- Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud.
- Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite.
- Artículo 100. Efectos de la admisión a trámite.
- Artículo 101. Especialidades en el procedimiento de declaración del interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del carácter estratégico d…
- Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos ind…
- Artículo 103. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.
- Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Disposición adicional primera. Coordinación de actuaciones.
- Disposición adicional segunda. Medios personales del Servicio de Inspección.
- Disposición adicional tercera. Prevención de accidentes graves.
- Disposición adicional cuarta. Actos que no precisan de licencia municipal.
- Disposición adicional quinta. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.
- Disposición adicional sexta. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.
- Disposición adicional séptima. Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. |
| Deroga | Ley 9/2004, de 10 de agosto |
| Deroga | Ley 13/2011, de 16 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2015?
- Decreto Legislativo 1/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.