Artículo 56. Funciones.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
Los clústers empresariales gallegos:
a) Habilitarán recursos, capacidades y competencias que sus asociados de manera individual no podrían conseguir.
b) Potenciarán las relaciones y las interconexiones entre sus asociados más allá de las que habitualmente puedan tener en el tráfico mercantil.
c) Mejorarán el atractivo del territorio en el que actúan para el desarrollo futuro de las actividades productivas.
d) Desarrollarán proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento.
e) Tenderán a la mejora de la productividad a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados.
f) Impulsarán la innovación a través de la investigación conjunta.
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