Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Clústers Empresariales Gallegos en la consellería competente en materia de industria.
2. Este registro tiene como funciones esenciales:
a) La inscripción como clústers empresariales gallegos de aquellas entidades cuyas solicitudes sean resueltas favorablemente, así como la cancelación de dicha inscripción, bien por solicitud de las entidades inscritas o bien de oficio, siempre a continuación de la audiencia de estas, cuando concurra alguna de las causas reglamentariamente establecidas, singularmente cuando una entidad deje de reunir las circunstancias que justificaron su inscripción o cuando incumpla las previsiones contenidas en su plan estratégico.
b) La guardia y la custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.
c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y los documentos inscritos en él que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la inscripción, la modificación y la baja de entidades en el Registro de Clústers Empresariales Gallegos.