Artículo 23. Metodología.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. La articulación de la gestión, del desarrollo y de la ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará conforme a los principios que establece este texto refundido.
2. En cualquier caso, las inspecciones o las medidas de control no dependerán de la recepción del informe de seguridad ni de ningún otro informe presentado, y deberán posibilitar un examen planificado y sistemático de los sistemas técnicos, de organización y de gestión aplicados en el establecimiento para prevenir los accidentes.
3. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrán llevarla a cabo entidades legalmente habilitadas, para lo cual se utilizará, como instrumento de gestión, la suscripción de convenios de colaboración con los sectores afectados por él, si así se determina en el correspondiente plan de inspección.
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