Artículo 24. Ejecución y desarrollo.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. La consellería competente en materia de industria efectuará la selección de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones industriales objeto de los planes y programas de inspección.
2. Como consecuencia de lo anterior, los órganos competentes de la citada consellería ordenarán las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas e incoarán los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales inspeccionados.