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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 22. Contenido de los planes de inspección.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. Los planes de inspección de la seguridad industrial se estructurarán en programas específicos, definidos por sectores industriales, a instancia del centro directivo competente en materia de seguridad industrial y en función de las necesidades que se formulen. A través de ellos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de las actividades, de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. Los planes de inspección de la seguridad industrial recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa.

b) Actividades, establecimientos, instalaciones, equipos o productos que se deben incluir en cada programa de inspección.

c) Dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección.

d) Indicadores de resultados.

e) Vigencia.

3. Los programas específicos de inspección recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Tipología de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a la inspección.

b) Establecimientos que deberán ser inspeccionados.

c) Equipos o productos que serán objeto de inspección.

d) Duración temporal y ámbito geográfico.

e) Actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades legalmente habilitadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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