Artículo 21. Planes y programas de inspección.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. La consellería competente en materia de industria elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades reguladas en este texto refundido, que serán llevados a cabo directamente por el personal funcionario de la citada consellería o, bajo la supervisión de esta, a través de las entidades legalmente habilitadas que al efecto sean requeridas.
2. Las inspecciones objeto de programación mediante planes y programas de inspección alcanzarán las inspecciones comunes previstas en el apartado 1 del artículo 17.
3. Los planes y los programas de inspección industrial serán los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones industriales en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como en lo referente a la fabricación, la comercialización y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad industrial.
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