Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Constituye el sistema de control de la seguridad industrial en Galicia el conjunto de instrumentos legales que contribuyan a garantizar el idóneo cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial.
2. Los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial en Galicia son los siguientes:
a) Intervención administrativa en la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I de este título.
b) Registro Industrial de Galicia.
c) Registros de instalaciones industriales.
d) Inspección industrial: planes y programas de inspección.
e) Entidades legalmente habilitadas.
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