Artículo 6. Clasificación de los establecimientos y de las instalaciones industriales.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
A los efectos previstos en este texto refundido, los establecimientos y las instalaciones industriales se clasifican en dos grupos:
a) Grupo I: establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa previa.
En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento requieran autorización administrativa previa de la Administración competente cuando resulte obligado para el cumplimiento de deberes derivados de instrumentos jurídicos internacionales y normas comunitarias.
b) Grupo II: establecimientos e instalaciones sometidos a declaración responsable o a comunicación al órgano competente en materia de industria.
En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento, requieran de una declaración responsable o de una comunicación al órgano competente en materia de industria.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.