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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada serán presentados por la persona promotora junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental.

2. Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

3. En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el "Diario Oficial de Galicia" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

5. A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.

6. Completados los trámites de los números anteriores, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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