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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Deberes generales de las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones reguladas en este texto refundido deberán:

a) Tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes y limitar sus consecuencias para las personas y el medio ambiente.

b) Tener a disposición de la inspección o del personal que se acredite debidamente el documento en el que se defina su política de prevención de accidentes graves y asegurarse de su correcta aplicación.

c) Cumplir cualquier otra obligación establecida en este texto refundido, en la normativa que resulte aplicable para cada tipo de instalación industrial y en sus disposiciones de desarrollo.

d) Permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como adjuntar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realiza.

2. Asimismo, las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones quedarán obligados a comunicarle a la consellería competente en materia de industria las siguientes circunstancias:

a) Cualquier modificación sustancial que se propongan realizar en la explotación de la instalación.

b) Cualquier modificación que se produzca en el proceso productivo que pueda entrañar un riesgo no previsto en la habilitación inicial de la actividad.

c) Las denuncias sobre riesgos en las instalaciones o en la producción que los/las representantes de los/las trabajadores/as le hagan llegar a la empresa.

d) Cualquier accidente o incidente que afecte de forma significativa a las personas, a los bienes o al medio ambiente.

e) Cualquier otra modificación que altere significativamente el estado inicial de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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