Artículo 34. Sanciones.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en este libro serán sancionadas de acuerdo con la normativa estatal.
2. En los casos de infracciones graves, las multas podrán comportar el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad por un plazo no superior a un año y la retirada de los carnés de instalador/a y/o mantenedor/a.
3. En los casos de infracciones muy graves, las multas podrán comportar:
a) El cierre o la suspensión de la actividad del establecimiento por un plazo no superior a cinco años.
b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o de la actividad.
4. En los supuestos de infracciones graves o muy graves se podrá imponer además, en su caso, la sanción consistente en la devolución de las subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la imposibilidad de la obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en la materia durante los siguientes plazos:
a) Infracciones muy graves: cinco años.
b) Infracciones graves: dos años.
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