Artículo 35. Procedimiento sancionador.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento.
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, que se contará desde la fecha de su iniciación. Al transcurrir el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no prescribiera, se deberá iniciar un nuevo procedimiento sancionador.