Disposición adicional tercera. Prevención de accidentes graves.
Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia velará por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y delimitación de sus consecuencias en sus políticas de asignación o utilización del suelo, así como en las de ordenación territorial.
Lo hará mediante el control de:
a) La implantación de nuevos establecimientos.
b) La modificación de los establecimientos existentes.
c) Las nuevas obras realizadas en las cercanías de establecimientos existentes, tales como vías de comunicación, lugares frecuentados por público o zonas de viviendas, cuando la localización o las obras puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de accidente grave.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015
- ← Disposición adicional segunda. Medios personales del Servicio de Inspección.
- → Disposición adicional cuarta. Actos que no precisan de licencia municipal.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.