Disposición adicional segunda. Medios personales del Servicio de Inspección.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en este texto refundido, la consellería competente en materia de seguridad industrial indicará, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.
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