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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41. Responsables.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas y, en particular:

a) La persona titular del establecimiento o de la instalación o, en su caso, el/la director/a o gerente de la industria será el responsable de que su funcionamiento se realice en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que le sea aplicable, y, especialmente, con las normas de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan tanto los/las autores/as de los proyectos, de la documentación técnica y de los certificados expedidos como las empresas y personas que intervinieran o intervengan en la instalación, funcionamiento, reparación, mantenimiento, inspección y control.

b) El autor del proyecto es responsable de que este cumpla con la normativa vigente. El/la técnico/a competente que emitiera el certificado es responsable de la adaptación de la obra al proyecto y de que en la ejecución de ella se adoptaran las medidas y se cumplieran las condiciones técnicas reglamentarias que sean aplicables, sin perjuicio de las sanciones penitenciarias que, en su caso, correspondan.

Todo ello con independencia de la responsabilidad de los/las técnicos/as, de las empresas o de las entidades legalmente habilitadas sobre la veracidad de las certificaciones acreditativas del cumplimiento reglamentario que emitan.

c) El/la director/a de obra, en su caso, y las personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, de los equipos y de los aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

d) Los/las fabricantes, vendedores/as o importadores/as de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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