Artículo 58. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial serán sometidos al análisis por la consellería competente en materia de industria, con el fin de evaluar su impacto en esta, de acuerdo con los requisitos y con el procedimiento que se determinen reglamentariamente.
2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:
a) Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.
b) Garantizar la coherencia normativa y planificadora.
c) Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.
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