Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. La aprobación de los proyectos industriales estratégicos produce los siguientes efectos:
a) La declaración de utilidad pública o de interés social, en concreto, del proyecto industrial estratégico y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
b) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.#df-3
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