Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. La inspección de industria es la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con los medios propios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, realizará la supervisión, el control y la vigilancia de las distintas actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales, al objeto de comprobar la adecuación de su puesta en funcionamiento, condiciones de servicio y fabricación a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y exigir, en su caso, las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.
2. El ámbito de actuación de la actividad inspectora de industria regulada en este texto refundido abarcará a todas las actividades, establecimientos, productos e instalaciones industriales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de la localización del domicilio social del/de la titular.
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