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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 94. Garantía de coherencia con las áreas empresariales previamente existentes.

Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. En caso de que el ámbito del proyecto de interés autonómico sea contiguo a un área empresarial preexistente, deberá garantizarse la coherencia entre la planificación preexistente y las actuaciones proyectadas.

2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la entidad promotora del proyecto de interés autonómico podrá proponer una reordenación de las zonas dedicadas a espacios libres, zonas verdes, equipamientos y viales o del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales y sus infraestructuras de conexión, teniendo en cuenta el ámbito final resultante tras la ejecución de las actuaciones proyectadas.

3. Dicha propuesta podrá ser finalmente aprobada en el caso de que, durante la tramitación del procedimiento, quede constatada una mejora en la situación final del ámbito, tanto para las necesidades de la población como para el impulso de las actividades económicas en el área empresarial resultante.

4. En caso de que la propuesta de reordenación señalada en los apartados anteriores afecte a áreas empresariales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, la aprobación del proyecto de interés autonómico implicará la modificación de los correspondientes instrumentos de planificación y ordenación y de desarrollo y ejecución, sin necesidad de ajustarse a las previsiones de la mencionada ley. A estos efectos, es preciso que, en el procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico, la propuesta de ordenación sea objeto de valoración expresa y se concrete exactamente su alcance, determinando como deberán modificarse los instrumentos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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