Artículo 52. El Instituto Gallego de Promoción Económica.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de Promoción Económica es la entidad pública instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que colabora con el centro directivo con competencias en materia de industria en la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción industrial, singularmente en el ámbito internacional.
2. Además de las competencias que le atribuya su legislación específica, en particular en el campo de la internacionalización, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas los demás órganos y entidades públicas instrumentales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden al Instituto Gallego de Promoción Económica las siguientes funciones:
a) La realización de todas las actuaciones que resulten necesarias para impulsar la difusión y la promoción internacional de las empresas gallegas.
b) La prestación de servicios a las empresas gallegas que tengan por objeto la cooperación con ellas en relación con las acciones que emprendan en su proceso de internacionalización, siempre que favorezcan la consolidación de sus centros de decisión y del valor añadido en Galicia.
c) El desarrollo de actividades y de servicios de asesoramiento en materia financiera y aseguramiento de operaciones de comercio internacional, a fin de mejorar la competitividad y la capacidad de penetración de las empresas gallegas en los mercados exteriores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.
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