El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 51. La consellería competente en materia de industria.

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La consellería competente en materia de industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y a la promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consellerías.

2. Le corresponde a la consellería competente en materia de industria:

a) Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

b) Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

c) Elaborar y aprobar los proyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia, así como proponer su modificación parcial.

d) Determinar la inclusión de un proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, salvo en los casos de proyectos industriales estratégicos.

e) Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial estratégico y proponer la autorización de implantación de éste.

f) Emitir informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.

g) Emitir informe sobre la creación de áreas o de polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

h) Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.

i) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 por el art. 41.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.