Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud.
Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial examinará la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitación conjunta.
En el plazo máximo de un mes deberá dictar un acto mediante el cual acuerde la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta. El transcurso de este plazo máximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitación conjunta.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015
- ← Artículo 97. Documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta.
- → Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.