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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18. Periodicidad de las inspecciones industriales.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de actividades, establecimientos o instalaciones industriales sujetas a inspecciones periódicas son los responsables de que estas se realicen dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, y para ello deberán solicitar la intervención del órgano competente en materia de industria o, en su caso, de una entidad legalmente habilitada.

2. No recaerá responsabilidad sobre las personas titulares si, una vez solicitada y aceptada en plazo la intervención del órgano competente en materia de industria o, en su caso, de una entidad legalmente habilitada se comprueba que la inspección no se realizó por causas imputables a estos.

3. Con independencia de lo anterior, la Administración establecerá un sistema de información para las personas titulares de los establecimientos o de las instalaciones sobre los plazos establecidos para realizar las inspecciones periódicas, indicándoles al tiempo la relación de las entidades legalmente habilitadas, en la Comunidad Autónoma de Galicia para realizarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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