El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17. Clases de inspección.

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

Las actuaciones inspectoras podrán clasificarse en dos grupos atendiendo a la posibilidad de su planificación:

1. Inspecciones comunes.

a) Inspecciones de oficio. Realizadas para la comprobación de cualquier actividad, establecimiento, producto o instalación industrial en funcionamiento o abandonado, o por tener conocimiento o indicios de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

b) Inspecciones con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar la realidad de los extremos facilitados en los estudios o proyectos y su adecuación a los requisitos legales aplicables.

c) Inspecciones con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Realizadas para el objeto de comprobar que se cumplen de manera continua las condiciones fijadas en las reglamentaciones legales y técnicas.

d) Inspecciones reglamentarias periódicas. Realizadas cuando exista una norma que prevea con carácter obligatorio la referida intervención.

2. Inspecciones extraordinarias.

a) Inspecciones en virtud de denuncia. Se llevarán a cabo siempre que exista una denuncia relacionada con la ejecución o funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial, que aparezca inicialmente como fundada y que para su esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.

b) Inspecciones en caso de accidentes. Se llevarán a cabo en el caso de accidente derivado directa o indirectamente con la ejecución y funcionamiento de una actividad, establecimiento, producto o instalación industrial. Esta se efectuará siempre que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos o para la determinación de responsabilidades, así como para darles cumplimiento a las peticiones de colaboración.

3. En todas las inspecciones, tanto en las comunes como en las extraordinarias, los inspectores podrán requerir la presencia de las personas y los informes que consideren oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2015

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.