Artículo 39. Concurrencia de sanciones.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se hubiese pronunciado. La sanción penitenciaria excluirá la imposición de sanción administrativa. De no estimarse la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con fundamento, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente considerara probados.
2. En los mismos términos, la instrucción de causa penitenciaria ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que se adoptaran para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas en el procedimiento correspondiente.