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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Registro Industrial de Galicia.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

Las personas titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial que deban estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia, conforme a lo establecido en el reglamento de dicho registro, le comunicarán sus datos a la consellería competente en materia de industria.

En el caso de industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial sometidas a procedimientos de autorización, declaración responsable o comunicación, la inscripción en el Registro Industrial de Galicia será realizada de oficio por el órgano competente a partir de los datos incluidos en dichos procedimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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