Disposición adicional séptima. Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. · DOG-g-2015-90508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas promotoras de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales podrán solicitar la inclusión de estos proyectos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales estratégicos, de conformidad con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías. En caso de que estos proyectos fuesen declarados proyectos industriales estratégicos, el procedimiento de autorización seguirá siendo el que le corresponda de acuerdo con su normativa sectorial y, por lo tanto, los efectos de la declaración serán únicamente los establecidos en el artículo 79.4.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y el centro directivo competente en materia de planificación energética y recursos naturales.
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