Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.
Artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.
2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.
Más artículos de Ley 9/2021
- ← Artículo 81. Medidas municipales de carácter fiscal.
- → Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal w…
- Ver la norma completa: Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.