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Ley Vigente

Artículo 76. Creación de unidades administrativas de carácter provisional.

Artículo 76 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, para la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos.

2. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez que se cumpla este plazo. La constitución de estas unidades requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública.

3. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará conforme a la normativa de empleo público de Galicia. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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