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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. La consejería con competencias en materia de economía y empresa.

Artículo 6 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o del medio rural.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:

a) Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.

b) Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.

c) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.

d) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.

e) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.

f) Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.

g) Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.

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