Artículo 21. Colaboración de las distintas consejerías.
Artículo 21 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial se designará a las personas que asumirán las funciones de contacto para colaborar con la Oficina Económica en el apoyo a las empresas en los aspectos más concretos y especializados del ámbito de competencias de cada una de ellas, así como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.