Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 43 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.
Texto consolidado
1. El presente capítulo tiene por objeto regular determinados aspectos del procedimiento administrativo de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, respeto de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de mejorar, simplificar y agilizar su tramitación, salvo las reguladas por la legislación autonómica específica.
2. En todo lo demás, las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma estatal que lo sustituya.