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Ley Vigente

Artículo 68. Utilización de medios propios.

Artículo 68 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

Para la aplicación de estos fondos, los poderes adjudicadores autonómicos y las entidades contratantes podrán organizarse para ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, de acuerdo con la legislación aplicable. En estos casos es exigible la autorización del Consejo de la Xunta previa a la suscripción de un encargo cuando su importe supere los cuatro millones de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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