Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor.
Artículo 85 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución del órgano competente.
b) Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
c) Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las medidas previstas en los artículos 80 y 81.
2. La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía, previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior.#df-2
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