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Ley Vigente

Artículo 29. Uso de medios electrónicos.

Artículo 29 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. · BOE-A-2021-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

Texto consolidado

1. Las personas físicas que actúen como sujetos promotores de planes, programas o proyectos sometidos a evaluación ambiental están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con los órganos administrativos que intervienen en dichos procedimientos y a presentar por medios electrónicos todos los documentos relativos a ellos, al entenderse que la elaboración de un plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental presupone una capacidad económica, técnica o dedicación profesional que acredita el acceso y la disponibilidad de los medios técnicos necesarios.

2. Toda la información que se ponga a disposición de las personas interesadas o del público en general en los procedimientos de evaluación ambiental será accesible en formato electrónico.

3. En todos los procedimientos de evaluación ambiental, las personas que tengan la condición de interesadas podrán hacer efectivo su derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación a través de un sistema informático de gestión del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-18.

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