Artículo 52. Desplazamiento.
Artículo 52 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural son inseparables de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de caso fortuito, fuerza mayor, utilidad pública o interés social, después del informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, en los términos previstos en la legislación reguladora del patrimonio histórico español y en esta ley.
2. Su ejecución se definirá a través de un proyecto de intervención que requerirá de la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. En este proyecto deberán definirse las cautelas que será necesario adoptar en lo que respecta al subsuelo del bien.
3. Un bien desplazado podrá contar con su correspondiente entorno de protección, si así se establece expresamente. Para el establecimiento de dicho entorno de protección se seguirá el procedimiento previsto para la declaración del bien de interés cultural.