Artículo 29. Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
Artículo 29 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. La resolución por la que se acuerde la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia recogerá, al menos:
a) La descripción del bien que facilite su correcta identificación y, en su caso, la de sus partes integrantes, y, en el caso de bienes inmuebles, su localización. Se identificarán aquellos elementos y aspectos propios del bien que caracterizan su notable valor cultural.
b) El nivel de protección del bien.
2. En el caso de que los usos de un bien puedan resultar incompatibles o perjudiciales para su protección, la resolución de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia establecerá su eliminación o las condiciones para su mantenimiento.
3. En el caso de bienes inmuebles para los que resulte o se considere necesario, se incluirá la delimitación de su entorno de protección y zona de amortiguamiento y los condicionantes necesarios para su salvaguarda.