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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Artículo 31 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La catalogación de un bien únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites necesarios para su inclusión, mediante resolución expresa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural o a través del procedimiento de modificación del instrumento urbanístico por el que fue incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. Los efectos se producirán una vez que se dicte la resolución final.

2. La exclusión de un bien del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, mediante resolución individualizada de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, requerirá informe favorable del órgano asesor que resulte competente según la naturaleza del bien.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley que suponga la alteración de las condiciones que motivaron la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia no supondrá, por sí mismo, la exclusión de este.

4. La suspensión o la anulación del planeamiento urbanístico no determinará por sí misma la exclusión del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia de aquellos bienes incluidos en él conforme al artículo 30, salvo cuando la anulación se derive de una causa de nulidad relacionada con las determinaciones del planeamiento en materia de patrimonio cultural o del propio catálogo urbanístico. En estos casos, se requerirá también la tramitación del correspondiente procedimiento de exclusión descrito en este artículo.

5. En caso de constatar errores materiales, aritméticos o de hecho, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá aprobar, mediante resolución, las correcciones oportunas, en particular las de errores relativos a la denominación, la localización o la identificación fotográfica de los bienes del Catálogo del patrimonio cultural.

En el procedimiento que se tramite, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia al ayuntamiento responsable del catálogo y a las personas interesadas.

La resolución que se dicte será notificada a las personas interesadas y al ayuntamiento responsable del catálogo e inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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