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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento.

Artículo 47 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En la zona de amortiguamiento podrán realizarse, en general, todo tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales y las actividades normales según la naturaleza del suelo o cambiar su uso o destino de conformidad con el planeamiento vigente sin necesidad de la tramitación prevista en el artículo 39.1, salvo que en la declaración o inclusión singularizada se determine lo contrario.

2. No obstante, por su alcance y el riesgo de deterioro o destrucción de sus valores culturales derivados de su implantación territorial, será aplicable lo establecido en el artículo 39.1 en las siguientes intervenciones:

a) Grandes explotaciones agrícolas, ganaderas o de acuicultura que deban ser sometidas a trámite ambiental.

b) Explotaciones extractivas que supongan una actividad a cielo abierto del material, sus instalaciones o escombros.

c) Instalaciones de la industria energética como refinerías, centrales térmicas, de combustibles fósiles, hidráulicas, eólicas, solares, nucleares o de cualquier otro tipo de producción, transporte o depósito.

d) Instalaciones de la industria siderúrgica, minera, química, textil o papelera.

e) Infraestructuras de transporte y comunicación como carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos, canales, centros logísticos o similares.

f) Grandes infraestructuras hidráulicas y de aprovechamiento del agua.

g) Instalaciones de gestión y tratamiento de residuos.

h) Grandes transformaciones de la naturaleza del territorio para la implantación de nuevos usos.

i) Explotaciones forestales, salvo aquellas que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado con informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

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