Artículo 117. Reproducciones.
Artículo 117 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones para autorizar la reproducción, por cualquier procedimiento, de los objetos custodiados en los museos de titularidad autonómica o en aquellos gestionados por la Comunidad Autónoma.
2. Cualquier reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma o de titularidad autonómica deberá ser formalizada mediante convenio entre las administraciones implicadas.