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Ley Vigente

Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.

Artículo 61 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

En tanto no sea aprobado definitivamente el instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales o de los territorios históricos declarados de interés cultural a que se refiere el artículo 59, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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