Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
Artículo 61 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
En tanto no sea aprobado definitivamente el instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales o de los territorios históricos declarados de interés cultural a que se refiere el artículo 59, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Más artículos de Ley 5/2016
- ← Artículo 60. Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes cultur…
- → Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados media…
- Ver la norma completa: Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.